Recientemente, los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido un criterio relevante para quienes figuran como beneficiarios de cuentas bancarias. En la tesis aislada VII.2o.C.68 C (11a.), el tribunal determinó que los beneficiarios de cuentas bancarias tienen legitimación para demandar la devolución de los depósitos si el titular de la cuenta ha fallecido. Esta decisión es importante, pues aclara que los beneficiarios no solo tienen derecho sobre los recursos designados por el titular, sino también la capacidad de exigir su entrega en caso de negativa por parte de la institución financiera.

¿Cuál es el Alcance de este Derecho?

De acuerdo con el tribunal, la Ley de Instituciones de Crédito impone a los bancos la obligación de entregar a los beneficiarios el monto de los depósitos en caso de fallecimiento del titular. Así, el derecho de los beneficiarios se configura como una legítima propiedad sobre los fondos, y por tanto, pueden reclamar judicial o extrajudicialmente su entrega. La institución bancaria no puede negarse a cumplir esta obligación sin una causa justificada, especialmente si el beneficiario acredita el fallecimiento del titular.

Carga de la Prueba: ¿Quién Debe Demostrar qué?

Un punto clave en esta tesis es que, si el banco alega alguna causa para no entregar los recursos al beneficiario, recae sobre él la carga de la prueba para justificar dicha negativa. Dado que el banco es quien administra la cuenta y custodia la documentación pertinente, tiene la responsabilidad de probar cualquier situación que pudiera afectar el derecho del beneficiario.

Implicaciones para el Derecho Civil y el Acceso a la Justicia

Este criterio representa un avance en la protección de los derechos patrimoniales de los beneficiarios. La jurisprudencia refuerza que los bancos deben cumplir con sus obligaciones de entrega de depósitos sin dilaciones ni trabas procesales injustificadas. Esta protección resulta relevante para garantizar el acceso a la justicia en los asuntos de naturaleza patrimonial, pues brinda claridad sobre los derechos de los beneficiarios y los procedimientos a seguir en caso de conflicto.

En Resumen

La tesis VII.2o.C.68 C (11a.) reafirma que los beneficiarios de cuentas bancarias cuentan con la legitimación para demandar la devolución de depósitos tras el fallecimiento del titular. Esto asegura que los derechos de quienes han sido designados por el titular sean respetados y que, en caso de resistencia injustificada por parte del banco, el beneficiario pueda recurrir al poder judicial para hacer valer su derecho de propiedad sobre los fondos.


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