La Suprema Corte Amplía los Derechos de los Consumidores Eléctricos
¿Recibes y pagas el servicio de energía eléctrica, pero el contrato está a nombre de otra persona? La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una jurisprudencia que fortalece significativamente tus derechos como consumidor.
Resolución de la Suprema Corte
Mediante la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.), publicada el 23 de mayo de 2025 y de aplicación obligatoria desde el 26 de mayo de 2025, la SCJN estableció que:
«El usuario final del suministro de energía eléctrica está legitimado para impugnar los ajustes de facturación, aun cuando no haya sido quien suscribió el contrato de adhesión respectivo, independientemente de que sea propietario o no del inmueble donde se recibe el servicio.»
Fundamento Legal
Esta decisión se basa en la interpretación sistemática de:
- Ley de la Industria Eléctrica
- Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
- Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Suministro Eléctrico
Todas estas normas protegen el derecho de los usuarios finales a defenderse contra actos de autoridades y suministradores que consideren contrarios a sus intereses.
¿Quién es el «Usuario Final»?
Según el criterio de la Corte, usuario final es toda persona que:
- Consume energía eléctrica para beneficio propio
- Paga el servicio de manera habitual
- Habita, utiliza o se beneficia del suministro eléctrico
No importa si:
- No firmó el contrato original
- No es propietario del inmueble
- El contrato está a nombre del propietario anterior
- Es inquilino, familiar o tercero beneficiario del servicio
Contexto Jurídico: El Problema que Resolvió la Corte
Criterios Contradictorios
Existían dos posturas judiciales opuestas:
Criterio Restrictivo: Solo quien firmó el contrato tenía legitimación para impugnar ajustes de facturación, basándose en el principio de que los contratos solo obligan a sus contratantes (artículo 78 del Código de Comercio).
Criterio Amplio: El propietario/usuario final tenía legitimación aunque no fuera el contratante original, reconociendo la voluntad tácita tanto del usuario como del suministrador.
Resolución de la Contradicción
La Primera Sala adoptó y amplió el criterio protector, estableciendo que la legitimación no depende de la titularidad contractual, sino del interés jurídico real del usuario final.
Implicaciones Prácticas para los Consumidores
Supuestos de Aplicación Común:
- Inquilinos que pagan el servicio aunque el contrato esté a nombre del propietario
- Compradores de inmuebles donde el contrato permanece a nombre del vendedor
- Familiares que habitan y pagan el servicio en inmuebles de terceros
- Usuarios de facto que reciben y consumen el servicio sin haber formalizado cambio de titularidad
Derechos que Puedes Ejercer:
- Impugnar ajustes de facturación desproporcionados o incorrectos
- Presentar quejas ante PROFECO por prácticas abusivas
- Interponer recursos administrativos contra resoluciones de la CFE
- Promover juicio de amparo en casos de violaciones a derechos fundamentales
¿Cómo Hacer Valer este Derecho?
Paso 1: Documentación
- Conserva recibos de pago del servicio eléctrico
- Documenta tu calidad de usuario final (recibos, comprobantes de domicilio, testimoniales)
- Identifica claramente el ajuste o cobro que consideras incorrecto
Paso 2: Vía Administrativa
- Presenta queja ante PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)
- Invoca expresamente la Tesis 1a./J. 26/2025 (11a.) como fundamento de tu legitimación
- Solicita la nulidad o corrección del ajuste de facturación
Paso 3: Vía Jurisdiccional (si es necesario)
- Promueve juicio de amparo indirecto contra el acto reclamado
- Cita como agravio la violación a tus derechos como usuario final
- Fundamenta tu legitimación en la jurisprudencia obligatoria de la SCJN
- En algunos casos es necesario demandar por la vía mercantil, pero eso déjalo en manos de tu abogado
Argumentos Jurídicos Centrales
La Suprema Corte basó su decisión en tres pilares fundamentales:
1. Principio de Efectividad de los Derechos
Negar legitimación al usuario final lo dejaría en estado de indefensión, obligándolo a pagar ajustes que considera incorrectos para evitar la suspensión del servicio.
2. Interpretación Teleológica de la Legislación Eléctrica
Las normas del sector eléctrico buscan proteger a los consumidores finales, no solo a los contratantes formales.
3. Realidad Socioeconómica
En la práctica, quien consume y paga el servicio es quien realmente resulta afectado por los actos de las empresas suministradoras.
Precedente Jurisprudencial Consolidado
Esta jurisprudencia unifica criterios y crea seguridad jurídica para millones de usuarios que se encontraban en situaciones similares. Su aplicación obligatoria garantiza que ningún tribunal podrá negar legitimación basándose únicamente en la ausencia de titularidad contractual.
Recomendaciones Profesionales
- Mantén documentación actualizada de tu calidad de usuario final
- Conoce tus derechos bajo la legislación eléctrica vigente
- No aceptes ajustes de facturación sin revisión y cuestionamiento
- Asesórate legalmente ante cobros desproporcionados o injustificados
- Invoca esta jurisprudencia en cualquier procedimiento donde se cuestione tu legitimación
Conclusión
Esta jurisprudencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores eléctricos. Reconoce que en el derecho moderno, la realidad debe prevalecer sobre el formalismo contractual cuando se trata de proteger a quien efectivamente usa y paga por un servicio público esencial.
El mensaje es claro: Si eres usuario final de energía eléctrica, tienes derechos que puedes hacer valer, independientemente de quién firmó el contrato original.
Fuente: Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2030443. Obligatoria desde el 26 de mayo de 2025.
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