Introducción

Este artículo no tiene sesgos políticos, se trata de un análisis desde el ámbito de los Derechos Humanos, Democracia y cuidado de los recursos públicos.  Y obedece a que el Presidente constantemente genera polémicas con sus afirmaciones, expresiones, señalamientos y etc. Y él ha dicho que todo esto lo hace en ejercicio de su libertad de expresión, sin embargo, ninguno de los que él llama “sus adversarios” ha intentado delimitar las facultades informativas del Presidente, con la libertad de expresión de la persona que encarna el honroso cargo de Presidente de la República, así que aquí está mi aportación al tema.

La libertad de expresión es esencial en cualquier democracia robusta. Sin embargo, para los gobernantes, y en particular para el Presidente de la República, esta libertad viene con restricciones significativas. Estas restricciones están diseñadas para equilibrar el poder de su posición con la necesidad de mantener la integridad y la responsabilidad gubernamental.

 

Principio Revolucionario y Legalidad en México

Uno de los postulados clave de la Revolución Francesa establece que «para los ciudadanos, lo no prohibido está permitido; mientras que para las autoridades, lo no permitido está prohibido». Este principio resuena en el contexto legal mexicano a través del principio de legalidad articulado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula que las autoridades sólo pueden actuar conforme a lo que las leyes les permitan. Este principio se refleja en una jurisprudencia de la Suprema Corte (P./J. 69/2006), que enfatiza que los funcionarios públicos, incluido el Ejecutivo, no tienen más facultades que las que expresamente les otorgan las leyes. Esta jurisprudencia surgió de un caso donde el Poder Ejecutivo de Baja California intentó modificar el presupuesto del Tribunal de Justicia Electoral, acción que fue declarada fuera de sus facultades legales.

 

Diferencias Fundamentales entre Gobernados y Gobernantes

Mientras que los ciudadanos disfrutan de una amplia libertad de expresión que les permite participar activamente en la crítica y el debate públicos, los gobernantes como el Presidente deben ejercer su libertad de expresión dentro de los límites impuestos por sus responsabilidades oficiales y el marco legal. Este equilibrio busca prevenir el abuso de poder y asegurar que las acciones del Presidente no sobrepasen los límites de lo legal y lo éticamente permisible.

 

La Libertad de Expresión del Presidente

El Presidente debe ser cauteloso al expresarse públicamente, pues sus palabras pueden influir significativamente en la política y la sociedad. A diferencia de los ciudadanos, el Presidente tiene el deber de asegurarse de que sus declaraciones no sólo sean verdaderas, sino que también promuevan la unidad y el bienestar general, evitando cualquier expresión que pueda desestabilizar la armonía social o política.

En ese tema existe una confusión entre la libertad de expresión de Juan Pérez que ostenta un cargo público, digamos de Juez, con las facultades legales que pudiera tener el Juez propiamente dicho.

Los Derechos Humanos son la esfera mínima de protección del gobernado frente a las autoridades y otros gobernados.  Ninguna autoridad pública tiene Derechos Humanos, esto es, no sería posible decir “Te otorgó el cargo de Secretario de Hacienda que viene con los siguientes Derechos Humanos”.  El cargo de Secretario de Hacienda no tiene ningún Derecho Humano, pues no es humano.  Ahora, si Juan Pérez encarna, da vida a ese cargo, Juan Pérez conserva todos sus derechos humanos y puede ejercerlos y exigirlos como humano, pero no como Secretario de Hacienda.

Ninguna Ley, ni la Constitución, otorga derechos a las autoridades, les otorga facultades y obligaciones, y entre sus facultades no están los derechos humanos sino las potestades que la Norma les otorga para cumplir con sus obligaciones.

Así, mientras Juan Pérez encarna al Secretario de Hacienda, por ejemplo en los actos públicos en los que participa como tal, sólo puede hacer cosas de Secretario de Hacienda, no puede hacer cosas que le gustan a Juan Pérez pues estaría desviando recursos públicos propios del Cargo para satisfacer caprichos de su persona.

El Presidente en sus Funciones Oficiales: Las Conferencias «Mañaneras»

Cuando el Presidente actúa en sus funciones oficiales, como es el caso de las conferencias «mañaneras», no está ejerciendo su libertad de expresión o manifestación de ideas en un sentido personal o privado. En estas instancias, se presenta como jefe de Estado y utiliza recursos públicos para comunicarse con la ciudadanía. Por lo tanto, sus palabras y acciones deben ser informativas, cumpliendo rigurosamente con los principios de imparcialidad y objetividad que la Constitución le impone. En este contexto, su función no es expresar opiniones personales, sino informar sobre las actividades y decisiones del gobierno de manera clara y neutral, asegurando que la información proporcionada sirva al interés público sin influencias partidistas o personales.

 

Implicaciones Éticas y Políticas

Al ser la máxima figura representativa del país, las declaraciones del Presidente deben reflejar los principios de justicia, equidad y transparencia. Fallas en este aspecto pueden resultar en un deterioro de la confianza pública y cuestionamientos sobre la legitimidad del gobierno. Es fundamental que el Presidente mantenga una comunicación que respete los principios éticos y legales, preservando la dignidad de su cargo y la estabilidad del Estado.

 

Conclusión

El equilibrio entre la libertad de expresión de la persona y las restricciones impuestas al Presidente por su cargo es crucial para mantener tanto la integridad de la oficina presidencial como la funcionalidad democrática del País. Este equilibrio asegura que, aunque los ciudadanos pueden operar bajo el principio de que «lo no prohibido está permitido», para el Presidente y otros gobernantes, «lo no permitido expresamente en una Ley, está definitivamente prohibido», reafirmando el compromiso con la legalidad y la responsabilidad gubernamental.