El pasado 22 de abril de 2024, se publicó un decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, entrando en vigor el 23 de abril de 2024. Este decreto ha generado un gran debate entre los juristas y especialistas en comercio exterior debido a sus posibles implicaciones inconstitucionales. A continuación, analizaremos los principales argumentos que sustentan esta postura, tomando en cuenta el análisis del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, que es la base jurídica para la emisión del Decreto, así como los detalles presentados en algunas demandas de amparo.
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Historia de la Reforma al Artículo 131 Constitucional
El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de reformas significativas a lo largo del tiempo. Su segundo párrafo, en particular, otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular las tarifas de exportación e importación en situaciones de emergencia, con el objetivo de proteger la economía nacional y regular el comercio exterior.
La reforma más relevante al respecto, se realizó el 28 de marzo de 1951, durante el mandato del Presidente Miguel Alemán Valdés, en la que se creó el segundo párrafo del numeral para quedar como actualmente está:
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Esta reforma fue introducida para dar al Ejecutivo una herramienta legal que le permitiera actuar rápidamente en casos de emergencia económica, sin necesidad de esperar el lento proceso legislativo ordinario. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada y está condicionada a circunstancias excepcionales, exigiendo que cualquier uso de estas facultades sea debidamente justificado por la urgencia de la actuación y sometido a la aprobación del Congreso de la Unión en el presupuesto fiscal anual.
El objetivo principal de esta reforma era proporcionar al gobierno una mayor flexibilidad para responder a crisis económicas que pudieran amenazar la estabilidad del país. No obstante, esta flexibilidad también plantea riesgos de abuso de poder, lo cual es un punto central en los debates actuales sobre la constitucionalidad de ciertos decretos.
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Análisis del Artículo 131 Constitucional
El segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución otorga al Ejecutivo la facultad de aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como crear otras, pero establece condiciones específicas para el ejercicio de esta facultad. Dichas condiciones incluyen situaciones de emergencia económica nacional, regulación del comercio exterior y la protección de la economía del país. Este poder excepcional debe ser ejercido dentro de un marco de necesidad y urgencia, lo cual no parece ser el caso en la situación actual, poniendo en duda la legitimidad del decreto.
Precisamente por la falta de motivación en la urgencia se han declarado insconstitucionales las tarifas de determinadas fracciones arancelarias por los Jueces de Distrito.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y publicada por la UNAM destaca que la facultad del Ejecutivo está sujeta a circunstancias excepcionales y debe estar debidamente justificada. La falta de una justificación clara y documentada sobre la emergencia económica que motivaría este cambio tarifario invalida la competencia del Ejecutivo para emitir dicho decreto.
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Violación al Principio de Legalidad
El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del derecho tributario, estableciendo que solo mediante ley, en sentido formal, se pueden imponer, modificar o suprimir contribuciones. El decreto en cuestión, al modificar las tarifas impositivas sin la intervención del Poder Legislativo, contraviene este principio, lo cual podría considerarse una extralimitación de las facultades del Ejecutivo al no haber argumentado la supuesta urgencia de incrementar tarifas de los impuestos.
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Falta de Competencia del Ejecutivo
Aunque el artículo 131 permite al Ejecutivo actuar en circunstancias específicas, la modificación tarifaria planteada no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia que justificarían tal intervención. La falta de una justificación clara y documentada sobre la emergencia económica que motivaría este cambio tarifario elimina la competencia del Ejecutivo para emitir dicho Decreto.
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Afectación a la Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es otro principio constitucional que se ve afectado por este Decreto. Las modificaciones abruptas y sin el debido proceso legislativo pueden generar incertidumbre entre los importadores y exportadores, quienes planifican sus operaciones con base en un marco legal predecible y estable. Este tipo de cambios puede desincentivar la inversión y afectar negativamente el comercio.
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Incompatibilidad con Tratados Internacionales
México es parte de varios tratados internacionales que regulan el comercio y las tarifas arancelarias, como el T-MEC y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La modificación unilateral de las tarifas puede entrar en conflicto con las obligaciones asumidas en estos tratados, lo que podría derivar en disputas comerciales y sanciones internacionales.
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Desvío de Poder
También puede argumentarse que el decreto emitido por el Ejecutivo Federal constituye un desvío de poder. Este se produce cuando, a pesar de la apariencia de legalidad del acto, se descubre que el agente de la administración utiliza un medio no autorizado por la ley para alcanzar un fin lícito, o emplea el medio establecido por la norma para lograr un objetivo distinto del previsto por ella. En este caso, puede válidamente argumentarse que el Presidente de la República utilizó un procedimiento aparentemente legal para regular la economía del país sin que existiera una verdadera situación de urgencia, como lo exige el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución.
Conclusión
La modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación mediante decreto presidencial presenta serios cuestionamientos de inconstitucionalidad. Los principios de legalidad, competencia, seguridad jurídica y el cumplimiento de tratados internacionales se ven comprometidos. Además, el análisis del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución y los argumentos presentados en la demanda de amparo revelan que las condiciones para el ejercicio de esta facultad ejecutiva no se cumplen claramente, y que el decreto podría constituir un desvío de poder, lo que justifica la necesidad de un análisis profundo y la posible intervención de los tribunales para resolver esta controversia. Es fundamental mantener el equilibrio de poderes y garantizar que cualquier modificación tributaria se realice conforme a los procedimientos establecidos en nuestra Constitución.