Una tesis publicada recientemente en el Semanario Judicial de la Federación sostiene que el principio de confianza legítima no obliga a la autoridad a decidir un caso en los mismos términos en que resuelve la mayoría de los asuntos similares.
Registro digital: 2031797
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.10o.A.69 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: AisladaCONFIANZA LEGÍTIMA. ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD DEBA AJUSTAR SUS DECISIONES A LA FORMA EN QUE LO HACE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN.
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía mediante la cual le otorgó un permiso para la generación de energía eléctrica con una vigencia de cuatro años. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que la Comisión fundara y motivara su resolución. En amparo directo la quejosa argumentó que se debió ordenar a la Comisión que emitiera el permiso por veinticinco años, pues conforme al principio de confianza legítima debía ser por el mismo tiempo y condiciones en los que lo hace en la mayoría de los casos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confianza legítima no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 914/2015, sostuvo que la confianza legítima en actos administrativos tutela expectativas razonablemente creadas en favor del particular con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que le generen la estabilidad de cierta decisión con base en la cual haya ajustado su conducta, pero que derivado de un cambio súbito e imprevisible, esa expectativa se vea quebrantada. Por tanto, dicha figura no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración, pues ello haría nugatorias sus facultades discrecionales, ya que impediría ajustar sus decisiones a las necesidades de la sociedad. Para que se configure la confianza legítima la parte quejosa debe comprobar que por un tiempo prolongado se le permitió desplegar una conducta bajo el amparo de la aquiescencia tácita del Estado (por tolerancia o silencio) que le hubiese generado la expectativa legítima de que se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 25/2025. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Sebastián Flores Cacho.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
La idea detrás del criterio parece razonable: si la autoridad estuviera obligada a decidir siempre igual, su facultad discrecional desaparecería.
Hasta ahí, todo bien.
El problema aparece cuando se observa la otra cara de la moneda.
Porque si la práctica mayoritaria no tiene relevancia jurídica, entonces puede ocurrir algo inquietante:
A cien personas les conceden el mismo permiso en determinadas condiciones.
Pero cuando llega el caso número ciento uno, la autoridad decide algo completamente distinto.
Y jurídicamente, según la tesis, eso no genera problema alguno.
La frase incómoda
Llevado al extremo, el mensaje institucional podría resumirse así:
“A todos estos sí… pero a ti no.”
Y si el derecho no exige una justificación particularmente fuerte para esa diferencia, el principio de confianza legítima queda reducido a una figura prácticamente simbólica.
No protege expectativas razonables derivadas del comportamiento del Estado.
Protege únicamente situaciones muy específicas donde la autoridad haya generado una expectativa casi personalizada.
La tradición mexicana de deferencia al poder
Durante décadas, el Derecho Administrativo mexicano ha sido extraordinariamente deferente con la autoridad administrativa.
En nombre de la discrecionalidad se han tolerado decisiones administrativas con motivaciones débiles, inconsistentes o genéricas. La lógica implícita ha sido sencilla: mientras exista algún margen de apreciación administrativa, el control judicial debe ser mínimo.
La tesis comentada parece moverse dentro de esa tradición.
El problema es que esa tradición tiene un costo: debilita la seguridad jurídica.
Lo que dice el derecho comparado
En el derecho europeo y en el derecho internacional de inversiones, la confianza legítima cumple una función distinta: evitar que el Estado actúe de manera imprevisible frente a los particulares.
No se exige que el Estado nunca cambie de criterio.
Pero sí se exige algo básico:
Si el Estado rompe una práctica administrativa constante, debe explicar por qué.
No basta con decir que tiene facultades discrecionales.
La discrecionalidad permite decidir entre varias opciones razonables.
No permite decidir sin coherencia.
Discrecionalidad no significa libertad absoluta
En un Estado constitucional, incluso las facultades discrecionales tienen límites.
Entre ellos:
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el principio de igualdad,
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la prohibición de arbitrariedad,
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el deber de motivación suficiente.
Cuando una autoridad trata de forma distinta casos sustancialmente iguales, la carga argumentativa aumenta.
Eso no elimina la discrecionalidad.
La vuelve responsable.
El problema de fondo
Si la práctica administrativa constante no genera ninguna expectativa protegible, entonces la conducta previa del Estado pierde relevancia jurídica.
La autoridad puede actuar durante años de una forma y, en un caso concreto, decidir otra cosa completamente distinta sin que esa ruptura tenga consecuencias jurídicas relevantes.
El mensaje implícito para los gobernados es preocupante:
No importa cómo se hayan resuelto cien casos antes que el tuyo.
Tu caso puede resolverse de forma distinta…
y el derecho no necesariamente te protegerá frente a esa diferencia.
La pregunta que queda en el aire
La tesis pretende proteger la discrecionalidad administrativa.
Pero la pregunta importante no es si la autoridad debe tener discrecionalidad.
Eso nadie lo discute.
La pregunta es otra:
¿Puede ejercerla sin coherencia exigible?
Si la respuesta es sí, entonces el principio de confianza legítima pierde gran parte de su razón de ser.
Porque la confianza legítima nació precisamente para limitar el ejercicio imprevisible del poder público.
Un principio que no debería quedarse en el papel
La confianza legítima no significa que el Estado no pueda cambiar de criterio.
Significa algo mucho más sencillo:
Cuando el Estado cambia las reglas del juego, debe explicar por qué.
Y cuando trata de forma distinta casos equivalentes, debe justificarlo con razones objetivas.
Si el derecho renuncia a exigir esa coherencia mínima, entonces la discrecionalidad administrativa deja de ser un espacio de decisión razonable.
Y empieza a parecerse demasiado a la arbitrariedad.