Durante muchos años una práctica común en los juicios familiares fue que algunos padres negaban o evitaban el reconocimiento de sus hijos con la esperanza de librarse de sus responsabilidades económicas.
La idea implícita era sencilla:
si el vínculo paterno no se reconocía de inmediato, el tiempo pasaba y la obligación alimentaria se diluía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de cerrar aún más esa puerta.
En la jurisprudencia 1a./J. 103/2025 (11a.), la Primera Sala resolvió un punto procesal muy relevante en los juicios de reconocimiento de paternidad: cuándo debe determinarse el monto de los alimentos retroactivos.
El criterio de la Corte
La Corte estableció que cuando en un juicio se acredita la paternidad y se reconoce la obligación alimentaria, el juez debe cuantificar los alimentos retroactivos en la misma sentencia definitiva.
Es decir:
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el juicio no sólo debe declarar la paternidad;
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también debe determinar cuánto se debe pagar por los alimentos que no se dieron desde el nacimiento del hijo.
Sólo de manera excepcional esa cuantificación podría dejarse para la etapa de ejecución de sentencia.
Lo verdaderamente importante: los alimentos se deben desde el nacimiento
Este criterio reafirma un principio fundamental del derecho familiar:
La obligación alimentaria no nace con la sentencia, sino con el vínculo paterno-filial.
En otras palabras, cuando se demuestra la paternidad, el derecho del hijo a recibir alimentos existe desde su nacimiento, aunque el padre haya negado la relación durante años.
Por eso se habla de alimentos retroactivos o alimentos caídos.
Una consecuencia práctica muy relevante
Este criterio tiene un efecto importante para quienes han evadido su responsabilidad parental.
Si una persona evita reconocer a su hijo durante años y posteriormente se demuestra la paternidad, no sólo deberá pagar alimentos hacia el futuro, sino también cubrir los alimentos que debió haber proporcionado desde el nacimiento del menor.
Y ahora la Corte exige que esa deuda se determine desde la sentencia misma, evitando litigios posteriores o incidentes innecesarios.
Esto fortalece la protección del interés superior del menor.
El mensaje del derecho familiar contemporáneo
El derecho familiar moderno busca impedir que las estrategias procesales se utilicen para evadir responsabilidades parentales.
Las pruebas biológicas, las pruebas testimoniales y los demás medios de convicción permiten hoy demostrar la paternidad con alto grado de certeza.
Una vez acreditado ese vínculo, la responsabilidad alimentaria no puede borrarse por el simple paso del tiempo o por la negativa del progenitor.
La jurisprudencia 1a./J. 103/2025 confirma esa lógica:
la sentencia que reconoce la paternidad debe resolver de una vez también la deuda alimentaria acumulada.
Porque el derecho de los hijos a recibir alimentos no depende de la voluntad del padre, sino de la existencia del vínculo.
Referencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisprudencia 1a./J. 103/2025 (11a.)
Alimentos retroactivos derivados de un juicio de reconocimiento de paternidad. Su cuantificación debe hacerse en la misma sentencia definitiva que dirime la procedencia de la acción.