El Acuerdo General 07/2026 del Poder Judicial de Baja California no es una sorpresa. Es una señal de alarma.


Nadie quiere decirlo en voz alta, pero el gremio jurídico lo sabe: hay un problema serio de calidad en el ejercicio de la abogacía familiar en México, y las víctimas más silenciosas son los niños.

El Consejo de Administración del Poder Judicial de Baja California acaba de publicar el Acuerdo General 07/2026, que exige acreditar una especialización de posgrado —Especialidad, Maestría o Doctorado en Derecho Familiar, con RVOE y cédula profesional— para quienes pretendan intervenir como defensa técnica o asesoría jurídica en procedimientos donde estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes.

La reacción del gremio fue inmediata: «¡Viola el artículo 5 constitucional! ¡Libertad de profesión!»

Respira. Hay una conversación más importante que tener.


I. El artículo 5° no existe en el vacío

Sí, la Constitución protege la libertad de ejercer una profesión. Pero también el artículo 4° impone a todas las autoridades —sin excepción— el deber de garantizar el interés superior de la niñez en toda decisión que los afecte. Y el artículo 17 no garantiza solo el acceso a un juzgado: garantiza una tutela judicial efectiva, lo que exige condiciones reales de defensa adecuada.

Aquí está la tensión que el acuerdo pone sobre la mesa con toda su incomodidad:

¿Puede el Estado permanecer pasivo cuando la defensa técnica deficiente compromete la custodia, los alimentos, el desarrollo y la integridad de un menor?

No estamos hablando de un contrato de compraventa mal redactado. Estamos hablando de decisiones que marcan vidas que todavía están formándose.

El propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en sus artículos 138, 666 y 800, ya exige especialización profesional en estos procedimientos. El Acuerdo 07/2026 no inventó el requisito: estableció el mecanismo objetivo para verificarlo. La cédula de posgrado. Nada más, nada menos.


II. El problema que el gremio no quiere ver en el espejo

Décadas de escuelas de derecho con acceso irrestricto, estándares de titulación cuestionables y programas académicos que quedaron atrapados en el siglo pasado han producido una realidad que todos los litigantes conocen de cerca: Por los juzgados deambulan cédulas profesionales legalmente emitidas y técnicamente huecas.

No es un juicio cruel. Es un diagnóstico que se puede medir en escritos sin estructura y confusos, en recursos interpuestos que no combaten las partes fundamentales de la resolución que les perjudica, en audiencias en las que el abogado no sabe distinguir una excepción de una defensa, en convenios que perjudican a los propios menores que debían proteger.

Y entonces llegó la inteligencia artificial. Y el problema se multiplicó.

La IA es una herramienta extraordinaria en manos de quien sabe usarla. En manos de quien no tiene criterio jurídico formado, es una máquina de producir apariencias: escritos que suenan plausibles, artículos que no existen, jurisprudencias que nadie puede localizar porque fueron alucinadas, argumentos construidos sobre premisas falsas. Y lo más grave: el abogado que firmó no tiene la capacidad de detectar el error, porque el error está precisamente en lo que nunca aprendió.

La IA no puede sustituir al abogado. Lo deja en evidencia. Revela con una nitidez implacable la diferencia entre quien tiene criterio jurídico y quien sólo tiene una cédula. En todas las materias y cada vez más, se ven escritos redactados por la IA sin un ojo crítico que los revise, que coteje las normas invocadas y que enfatizan aspectos irrelevantes. En una palabra, escritos que hizo la IA, que parecen bien hechos y que sin filtro llegan a los Juzgados y quienes los firman creen que nadie lo notará: que son sofisticados, que descubrieron algo que otros no. Cuando en realidad, quien sí sabe, lo detecta en segundos: primero con risa, luego con preocupación.

Y con esas calidades se están discutiendo actualmente muchos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


III. La pregunta incómoda

¿La libertad de profesión comprende el derecho a ejercerla de manera técnicamente deficiente cuando están en juego derechos de niñas, niños y adolescentes?

Si la respuesta es sí, entonces el acuerdo es inconstitucional y hay que combatirlo.

Pero si la respuesta es no —y cada vez es más difícil sostener lo contrario— entonces el debate cambia completamente. Ya no es una restricción arbitraria. Es un piso mínimo de competencia exigible cuando lo que está en juego no admite margen de error.

Este acuerdo no está dirigido a los abogados que estudian, que se actualizan, que cuestionan sus propios argumentos antes de presentarlos. Esos abogados ya cumplen, o están en condiciones de cumplir. Está dirigido a quienes firman lo que no leyeron, promueven lo que no entienden y le delegan su criterio a una herramienta que no tiene ninguno.


IV. La tensión es real y no tiene solución fácil

Seríamos deshonestos si no lo reconocemos: esta tensión es genuina y no se resuelve con una sola respuesta. Hay abogados familiares con décadas de experiencia que han construido su práctica sin un posgrado, con una competencia forjada en el litigio real. Hay egresados de maestrías que tienen el grado y no tienen criterio. Un título no es garantía de calidad, igual que su ausencia no es prueba de incompetencia.

Pero los sistemas jurídicos no pueden operar sobre excepciones. Operan sobre estándares verificables. Y cuando el legislador —no el Poder Judicial, sino el legislador federal— ya estableció en el Código Nacional que la especialización es exigible, alguien tiene que definir cómo se acredita.

El Acuerdo 07/2026 hace exactamente eso. Y lo hace con una cautela notable: no evalúa conocimientos, no certifica competencias, no crea un organismo de supervisión. Se limita a pedir que quien dice ser especialista lo demuestre con el documento que el propio sistema educativo expide para eso.


V. El verdadero debate

El problema de fondo no es el acuerdo.

El problema es que llegamos a un punto donde fue necesario.

Eso dice más del estado del sistema educativo jurídico, de la permisividad del gremio con sus propios estándares, y de años de mirar para otro lado, que de cualquier decisión del Poder Judicial.

La pregunta que este acuerdo deja abierta es más grande que Baja California:

¿Debe el Estado garantizar no solo el acceso a la justicia, sino también la calidad de quienes la ejercen cuando están en juego derechos que no pueden repararse después?

La respuesta a esa pregunta definirá el futuro del litigio familiar en México.

Y, probablemente, también quiénes seguirán formando parte de él.


¿Qué opinas? ¿El Acuerdo 07/2026 es una restricción inconstitucional o un estándar mínimo necesario? El debate está abierto.